Principios Constitucionales Venezolanos que Regulan el Derecho a Informar y estar Informado
LA
LIBRE EXPRESIÓN DE IDEAS, OPINIONES Y PENSAMIENTOS
La libertad de expresión es
un derecho que tiene asidero nacional e internacional. El artículo 57 de la
CRBV establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier
otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Quien haga uso de
este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite
el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni
los que promuevan la intolerancia religiosa.
Es un derecho que tenemos todos
los seres humanos de expresar nuestra ideas, opiniones y pensamientos, a
buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole bien sea por medio del
habla, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y puede hacer uso
de cualquier medio de comunicación y difusión,
sin que este pueda ser censurado ya que no se permite el anonimato, ni la propaganda.
De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión tanto individual como
social.
Así, la liberta es, expresarse y reconocer otras
expresiones, debido a que la verdadera importancia de este derecho no está en
la posibilidad de tener nuestras opiniones sino de poder manifestarlas y
transmitirlas, especialmente a aquellas personas que puedan tener un punto de
vista distinto.
2. COMUNICACIÓN LIBRE Y PLURAL
El Poder Popular, en
ejercicio de su soberanía y asumiendo plenamente la participación y
protagonismo como pueblo Legislador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
5 de la CRBV este establece que, La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público. Y tomando en consideración el derecho a la libertad
de expresión, así como el derecho a la comunicación en todas sus formas y
manifestaciones, de conformidad con el artículo 58 de la CRBV que establece, La
comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución,
así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
3. PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA
La censura, al menos la previa, está prohibida
por nuestra CRBV en sus artículos 57 y 58, al igual que en la Convención Americana de los Derechos
Humanos 1969, la libertad de expresión, de información, la libertad de prensa,
entre otros, Podría decidirse que es un patrimonio común de las Américas
4. RESPONSABILIDAD ULTERIOR
Se utiliza
cuando hablamos del derecho la libertad de expresión, ya que se considera que
la libre expresión nunca debe estar sujeta a la censura previa si no tener responsabilidad
interior. Esto supone que no se puede impedir que una persona se exprese, pero si
puede ser sancionada cuando su expresión cause daño.
5. DEMOCRATIZACION
La
democratizaciones un proceso de desarrollo de las instituciones sociales
liberales que conducen a fortalecimiento de la sociedad civil, resguardo de los
derechos humanos básicos y la disminución de las desigualdades socio-económicas.
6. PARTICIPACIÓN
Participar puede significar hacer acto de
presencia, tomar decisiones, estar informado de algo, opinar, gestionar o
ejecutar; desde estar simplemente apuntado o ser miembro de implicarse en algo en
cuerpo y alma. Es decir, hay muchas formas, tipos, grados, niveles, ámbitos de participación.
7. SOLIDARIDAD
La solidaridad
es uno de los valores humanos por excelencia, es la colaboración mutual en las
personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento,
sobre todo cuando se viven cian experiencias difíciles de las que no resulta
fácil de salir.
8. RESPONSABILIDAD SOCIAL
La
responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación
que los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún
grupo tiene tanto entre sí como para la sociedad en conjunto.
9. SOBERANÍA
Es el
derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le
sea respetado su territorio: en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía,
más que un derecho, es el "poder". Sin embargo es uno de los elementos
más representativos del poder del estado.
10. SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Se
puede definir la seguridad de la nación como: La situación, estado o condición
que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los
derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional:
Social, económico, cultural, político,
militar, entre otro, por parte de la población, la sociedad y demás entes que
conforman el Estado.
La
Seguridad de la nación se refiere principalmente a 3 aspectos
1. La seguridad del territorio: cuyo
fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o
invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente
autorizados para ingresar al país.
2. La seguridad de la población: que
está referida a la protección de la
colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad,
seguridad o bienestar.
3. La seguridad de las libertades:
cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas,
a las que se tiene derecho por mandato constitucional.
4. LIBRE
COMPETENCIA
1. Es el conjunto de esfuerzo que
desarrollan los agentes económicos que actuando independientemente, rivalizan
buscando la participación efectivas de sus bienes y servicios en un mercado
determinado, se establece el principio de libre competencia como un derecho
radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidad y está
sometido a los limites que establezca la ley, regular el comercio mediante la
prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios.
2. Busca promover la competencia
entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de
bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de
mercado eficiente. Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden
ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores,
acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición
dominante y las fusiones.
5. OTROS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
El derecho constitucional se
articula sobre un doble postulado:
·
En
1er lugar, por el reconocimiento en favor del individuo de una serie de
derechos, ejercitables desde el Estado que representan ámbitos de libertad
exentos a la intervención estatal.
· En
2do lugar la organización de las instituciones políticas desde la perspectiva
de su carácter representativo y según el modelo de la separación de poderes
En
consecuencia en las Constituciones se distinguen dos partes:
·
Dogmática:
este recoge el
conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos
·
Orgánica: se ocupa de la distribución de
competencias y de la articulación entre los distintos poderes de Estado.
A estas dos partes suele preceder un
preámbulo o título preliminar en el que se recogen declaraciones generales en
que se formulan los principios inspiradores de cada una de las instituciones
del Estado
A este esquema responde nuestra condición
actual. Cuyo título primero contiene la parte dogmática incluyéndose en los
restantes títulos la parte orgánica siendo precedidos por un título preliminar,
en el que se señalan los principios fundamentales, que sirven de inspiración a
todo su articulado
6. LA
PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El 2 de noviembre
la presidenta de la Asamblea Nacional, después que esta institución concluyera
sus consultas y deliberaciones, entrego ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)
el Decreto de Reforma Constitucional y solicito que se activaran los mecanismos
necesarios para que se realice la consulta popular sobre la propuesta de
reforma. Ese mismo día, la presidenta del (CNE) anuncio la convocatoria oficial del
Referendo Consultivo de la Reforma Constitucional para el domingo 2 de
diciembre de 2007.
El Anteproyecto de
Reforma Constitucional que el 15 de agosto presento el Presidente Chávez ante
la Asamblea Nacional y que originalmente afectaba a treinta y tres artículos,
fue sometido a una amplia discusión por parte de todos los sectores sociales
del país, en la que la ciudadanía organizada participo a través de foros,
talleres y tribunas de debate, así como haciendo uso de la palabra directamente
en las sesiones parlamentarias.
Principios
legales de la Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea
Nacional Constituyente como una forma de legislar , va a constituir una manera
de expresión del pueblo organizado para la refundación del Estado y sus
instituciones a tal efecto se considera que es el pueblo quien debe convocar la
misma de acuerdo a un procedimiento establecido en la Constitución; y es el
pueblo el que decide en el ejercicio de la soberanía que posee y que es el
poder originario donde reside se hace necesario el entendimiento para lograr
que exista una total convicción por parte de los actores fundamentales de estos
conceptos para así lograr la paz y la convivencia del país, de esta manera y
para mejor comprensión se hace el análisis de los principios constitucionales que
al respecto la Carta Magna establece:
Artículo 347 de la CRBV: El
pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución. Este
artículo establece que, el poder constituyente originario está depositado
en el pueblo de Venezuela, es decir, en el conjunto de todos los ciudadanos que
conforman la nación, y en ejercicio de ese poder puede convocar una
constituyente
Artículo 348 de la
CRBV: La iniciativa
de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral. Este artículo
establece, la convocatoria la tiene el pueblo de
Venezuela y la iniciativa, la puede emprender cualquiera de los cuatro sujetos
contemplados en este articulo: el presidente, la mayoría calificada de la AN,
2/3 partes de los concejos municipales, o el 15% de los electores. Pueden tener
la iniciativa, porque alguien debe iniciar el proceso a la asamblea nacional constituyente.
Artículo 349 de la
CRBV: El Presidente
o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Este
artículo establece, el presidente no podrá
objetar el contenido, ni los poderes constituidos podrán impedir las decisiones
de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350 de la
CRBV: El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos. Este artículo
establece, el desconocimiento de los
regímenes surgidos que actúan de modo arbitrario, van en contra de la tradición
republicana, la independencia, la paz, la libertad, la democracia y los
derechos humanos; en pocas palabras, un golpe de Estado.
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