Principios Constitucionales Venezolanos que Regulan el Derecho a Informar y estar Informado

LA LIBRE EXPRESIÓN DE IDEAS, OPINIONES Y PENSAMIENTOS
     La libertad de expresión es un derecho que tiene asidero nacional e internacional. El artículo 57 de la CRBV establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

     Es un derecho que tenemos todos los seres humanos de expresar nuestra ideas, opiniones y pensamientos, a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole bien sea por medio del habla, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y puede hacer uso de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que este pueda ser censurado ya que no se permite el anonimato, ni la propaganda. De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión tanto individual como social.
      Así, la liberta es, expresarse y reconocer otras expresiones, debido a que la verdadera importancia de este derecho no está en la posibilidad de tener nuestras opiniones sino de poder manifestarlas y transmitirlas, especialmente a aquellas personas que puedan tener un punto de vista distinto.

2.      COMUNICACIÓN LIBRE Y PLURAL

     El Poder Popular, en ejercicio de su soberanía y asumiendo plenamente la participación y protagonismo como pueblo Legislador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la CRBV este establece que, La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Y tomando en consideración el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la comunicación en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con el artículo 58 de la CRBV que establece, La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

3.      PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA

      La censura, al menos la previa, está prohibida por nuestra CRBV en sus artículos 57 y 58, al igual que  en la Convención Americana de los Derechos Humanos 1969, la libertad de expresión, de información, la libertad de prensa, entre otros, Podría decidirse que es un patrimonio común de las Américas

4.      RESPONSABILIDAD ULTERIOR

      Se utiliza cuando hablamos del derecho la libertad de expresión, ya que se considera que la libre expresión nunca debe estar sujeta a la censura previa si no tener responsabilidad interior. Esto supone que no se puede impedir que una persona se exprese, pero si puede ser sancionada cuando su expresión cause daño.
   
     5. DEMOCRATIZACION
     
     La democratizaciones un proceso de desarrollo de las instituciones sociales liberales que conducen a fortalecimiento de la sociedad civil, resguardo de los derechos humanos básicos y la disminución de las desigualdades socio-económicas.

6. PARTICIPACIÓN

     Participar puede significar hacer acto de presencia, tomar decisiones, estar informado de algo, opinar, gestionar o ejecutar; desde estar simplemente apuntado o ser miembro de implicarse en algo en cuerpo y alma. Es decir, hay muchas formas, tipos, grados, niveles, ámbitos de participación.

7. SOLIDARIDAD
      La solidaridad es uno de los valores humanos por excelencia, es la colaboración mutual en las personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobre todo cuando se viven cian experiencias difíciles de las que no resulta fácil de salir.

8. RESPONSABILIDAD SOCIAL
     La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo tiene tanto entre sí como para la sociedad en conjunto.

9. SOBERANÍA

     Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio: en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Sin embargo es uno de los elementos más representativos del poder del estado.

10. SEGURIDAD DE LA NACIÓN

     Se puede definir la seguridad de la nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional:

     Social, económico, cultural, político, militar, entre otro, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

     La Seguridad de la nación se refiere principalmente a 3 aspectos

1.      La seguridad del territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país.

2.      La seguridad de la población: que está  referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3.      La seguridad de las libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

4.      LIBRE COMPETENCIA

1.      Es el conjunto de esfuerzo que desarrollan los agentes económicos que actuando independientemente, rivalizan buscando la participación efectivas de sus bienes y servicios en un mercado determinado, se establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidad y está sometido a los limites que establezca la ley, regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios.

2.      Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente. Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante y las fusiones.

5.      OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

El derecho constitucional se articula sobre un doble postulado:
·      
En 1er lugar, por el reconocimiento en favor del individuo de una serie de derechos, ejercitables desde el Estado que representan ámbitos de libertad exentos a la intervención estatal.

·   En 2do lugar la organización de las instituciones políticas desde la perspectiva de su carácter representativo y según el modelo de la separación de poderes

En consecuencia en las Constituciones se distinguen dos partes:

·         Dogmática: este recoge el conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos

·         Orgánica: se ocupa de la distribución de competencias y de la articulación entre los distintos poderes de Estado.

     A estas dos partes suele preceder un preámbulo o título preliminar en el que se recogen declaraciones generales en que se formulan los principios inspiradores de cada una de las instituciones del Estado

     A este esquema responde nuestra condición actual. Cuyo título primero contiene la parte dogmática incluyéndose en los restantes títulos la parte orgánica siendo precedidos por un título preliminar, en el que se señalan los principios fundamentales, que sirven de inspiración a todo su articulado

6.      LA PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El 2 de noviembre la presidenta de la Asamblea Nacional, después que esta institución concluyera sus consultas y deliberaciones, entrego ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el Decreto de Reforma Constitucional y solicito que se activaran los mecanismos necesarios para que se realice la consulta popular sobre la propuesta de reforma. Ese mismo día, la presidenta del  (CNE) anuncio la convocatoria oficial del Referendo Consultivo de la Reforma Constitucional para el domingo 2 de diciembre de 2007.

El Anteproyecto de Reforma Constitucional que el 15 de agosto presento el Presidente Chávez ante la Asamblea Nacional y que originalmente afectaba a treinta y tres artículos, fue sometido a una amplia discusión por parte de todos los sectores sociales del país, en la que la ciudadanía organizada participo a través de foros, talleres y tribunas de debate, así como haciendo uso de la palabra directamente en las sesiones parlamentarias.

Principios legales de la Asamblea Nacional Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente como una forma de legislar , va a constituir una manera de expresión del pueblo organizado para la refundación del Estado y sus instituciones a tal efecto se considera que es el pueblo quien debe convocar la misma de acuerdo a un procedimiento establecido en la Constitución; y es el pueblo el que decide en el ejercicio de la soberanía que posee y que es el poder originario donde reside se hace necesario el entendimiento para lograr que exista una total convicción por parte de los actores fundamentales de estos conceptos para así lograr la paz y la convivencia del país, de esta manera y para mejor comprensión se hace el análisis de los principios constitucionales que al respecto la Carta Magna establece:

Artículo 347 de la CRBV: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Este artículo establece que, el poder constituyente originario está depositado en el pueblo de Venezuela, es decir, en el conjunto de todos los ciudadanos que conforman la nación, y en ejercicio de ese poder puede convocar una constituyente

Artículo 348 de la CRBV: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán      tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Este artículo establece,  la convocatoria la tiene el pueblo de Venezuela y la iniciativa, la puede emprender cualquiera de los cuatro sujetos contemplados en este articulo: el presidente, la mayoría calificada de la AN, 2/3 partes de los concejos municipales, o el 15% de los electores. Pueden tener la iniciativa, porque alguien debe iniciar el proceso a la asamblea nacional constituyente.

Artículo 349 de la CRBV: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Este artículo establece, el presidente no podrá objetar el contenido, ni los poderes constituidos podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. 
Artículo 350 de la CRBV: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este artículo establece,  el desconocimiento de los regímenes surgidos que actúan de modo arbitrario, van en contra de la tradición republicana, la independencia, la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos; en pocas palabras, un golpe de Estado.


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