Canciller Rodríguez: Presidente Maduro está facultado por la Constitución para convocar la Constituyente
La Constitución venezolana aprobada en 1999 faculta al Presidente de la República para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, enfatizó este miércoles la ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Delcy Rodríguez.
"Presidente Maduro está facultado por la Constitución para convocar a la Asamblea Constituyente! Gracias Chávez", puntualizó la Canciller mediante su cuenta en Twitter.
La convocatoria a este proceso democrático está contemplada y especificada en los artículos 347, 348 y 349 de la Carta Magna, que serán citados a continuación:
Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
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